MARÍA MOLINER inicio

VI. UN DICCIONARIO DE USO DEL ESPAÑOL APÓCRIFO Y, SIN EMBARGO, “LEGAL”.

Han pasado los años desde que la engañifa de una segunda edición del Diccionario de María Moliner salió al mercado y ya ha sido ratificada su legalidad a todos los niveles judiciales:

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La demanda en contra, en primera instancia (17.6.99), fue sentenciada negativamente. Frente a la distinción que la Ley hace entre “derecho moral” del autor y “derecho de explotación”, que el magistrado de turno califica de “teoría dualista”, esgrime él su “teoría monista”, en la que derechos “patrimoniales” y “morales” forman un “todo unitario”. Que al comprar la propiedad intelectual del Diccionario de Uso del Español, los sucesivos adquirientes tenían derecho a hacer lo que les diera la gana con él. Lo que no hizo (ni pretendió hacer), el comprador original, Pedro, el hijo de la autora, muerto 4 años después que su madre, en 1985, sino su viuda, Annie Jarraud, 13 años más tarde, en 1998.

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En segunda instancia, ante una apelación (18.10.01) cuidadosamente articulada y argumentada, y después de unos “antecedentes del hecho” a tenor de la apelación, la sentencia (16.07.02), ignorando cualquier “antecedente”, y sobre una base argumental totalmente incoherente, refiere todo el caso a un “contrato suscrito por la autora con la demandada” para una segunda edición revisada de la obra, con la participación de esa última (la Editorial Gredos). Contrato fantástico, inexistente.

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Llegados a ese punto y aceptada la presentación del consiguiente recurso de casación, fue presentado éste (16.10.02), como un intento meritorio de clarificación jurídica, acompañado de una significativa jurisprudencia. Pero el alto tribunal falló en contra (27.04.06), por dos razones:

  • porque es necesario que, “además de existir infracción de ley sustantiva [desde luego, algo que el tribunal no pone en cuestión], los asuntos sustanciados en atención de la materia aparezcan resueltos contra doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo...”. A este respecto, “es preciso citar dos o más sentencias de la Sala Primera”; y la parte recurrente “cita una sola Sentencia” (subrayados en el original).
  • y porque “la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación al no alcanzar el litigio la cuantía establecida...” Porque se trata de una “demanda de cuantía inestimable”.

y 4

Si no fuera porque, desde el 21 de enero de 2006, a los 25 años de la muerte intestada de Doña María, su Diccionario dejó legalmente de ser propiedad de “Pedro Ramón Moliner, S. A.”, la edición apócrifa del mismo aún tendría garantizada una larga vida por delante...   

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